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Principio del 1% Imprimir E-Mail
Principio del 1%El Fondo mundial de Solidaridad Digital (FSD) propone un innovador mecanismo de financiación para el desarrollo, específicamente concebido para reducir la brecha digital:

el principio del “1% de solidaridad digital”

Todas las instituciones, públicas o privadas, que deseen contribuir a la reducción de la brecha digital, propiciar el acceso a los conocimientos y participar en la edificación de una sociedad de la información más equitativa pueden aplicar este principio.

Su puesta en marcha es simple y eficaz y ya fue probado por diversas colectividades públicas:
  • Introducción de una cláusula de solidaridad digital en todas las licitaciones de bienes y servicios relativos a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Habida cuenta de esta cláusula, los proveedores que se presentan a las licitaciones se comprometen a depositar el 1% de la transacción, deducida de su margen de beneficios, al Fondo mundial de Solidaridad Digital (FSD).
  • Depósito del 1% de la transacción al FSD.
  • Inversión de los fondos recaudados por el FSD en proyectos comunitarios que favorecen la creación de estructuras y que se destinan a paliar la demanda insolvente utilizando las TIC como catalizadoras del desarrollo. De esta manera, se crean nuevos empleos y, a la postre, nuevos mercados en los países y regiones que hoy se ven marginados.

El principio del “1% de solidaridad digital” debe ser el principio universal de una sociedad de la información equitativa:
  • Completa de manera eficaz las financiaciones tradicionales del desarrollo, ofreciendo una fuente estable de recursos, destinada específicamente a la reducción de la brecha digital.
  • Basado en la decisión voluntaria de instituciones públicas o privadas, permite que todos obremos concretamente por la edificación de una sociedad de la información más equitativa.
  • Deducido del margen de beneficios del proveedor, no implica ningún costo directo para la institución que lo aplica.
  • Claramente especificado en la licitación, su aplicación no puede ser objeto de interpretación o de negociación. En consecuencia, respeta las reglas de la libre competencia.
  • Los montos deducidos sobre los márgenes de beneficios de los proveedores de bienes y servicios relativos a las TIC son reinvertidos directamente en el mismo sector de actividades. Por ende, esta contribución no es ni un impuesto ni una donación, sino una inversión en los mercados del futuro. 
  • Las instituciones que aplican dicho principio, así como los proveedores que ganan las licitaciones reciben la denominación de la solidaridad digital y pueden beneficiarse de las ventajas que ofrece dicha denominación.
 

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