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¿Qué es el “Principio de Ginebra”? |
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Los ingresos del Fondo dependen del compromiso voluntario de las colectividades públicas locales que deciden aplicar el Principio de Ginebra, como fuera llamado por el Presidente Wade. Se trata de una contribución de un 1% sobre la contratación pública relativa a las tecnologías de la información, pagada por el vendedor en función de sus ganancias. Al estar claramente especificada en la licitación y al no poder ser objeto de interpretación o negociación, dicha contribución al Fondo, que ha de ser aportada por la empresa que gana la licitación, no representa en absoluto una distorsión de la competencia. Con esta contribución se adjudica la denominación “Solidaridad digital”.
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