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Estatutos

Ginebra, miércoles 19 de mayo de 2004

Preámbulo

Considerando el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la aparición de la sociedad de la información,

Considerando que una amplia mayoría de personas no se beneficia de dichas tecnologías y que, por este motivo, no tiene acceso a los conocimientos adquiridos por la humanidad,

Considerando las conclusiones de la Cumbre de las ciudades y autoridades locales celebrada en Lyón entre el 3 y el 5 de diciembre de 2003,

Considerando las conclusiones de la sociedad civil en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información adoptadas en Ginebra el 8 de diciembre de 2003,

Considerando las conclusiones de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) que tuvo lugar en Ginebra entre el 10 y el 12 de diciembre de 2003,

Considerando la decisión adoptada por la organización mundial “Ciudades y Gobiernos Locales Unidos” el 5 de mayo de 2004 en el marco del anexo a su Declaración final,

Considerando la necesidad de encontrar nuevos recursos para reducir la brecha digital, tanto en lo que se refiere a las infraestructuras como a los contenidos,

Considerando la necesidad de preservar la diversidad cultural,

Considerando la necesidad de completar la cooperación Norte-Sur con una cooperación Sur-Sur,

Considerando la propuesta de su excelencia el presidente Abdoulaye Wade de crear un fondo de solidaridad digital, las ciudades de Dakar, Ginebra, Lille Métropole, Lyón y Paris, las provincias de Turín y de Roma, el País Vasco y la República del Senegal, a los que podrán sumarse otros colectivos locales y estados

HAN DECIDIDO :

Crear una Fondation Fonds de Solidarité Numérique (Fundación Fondo de solidaridad digital) cuyos estatutos, que podrán modificarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 19 con el propósito de ampliar los objetivos de la Fundación y la composición de sus órganos, se presentan a continuación, en la versión adoptada en Ginebra el... 

Fondation Fonds de Solidarité Numérique 

Artículo 1 – Razón social

Con la denominación, en francés, de “Fondation Fonds de Solidarité Numérique” y, en inglés de “Digital Solidarity Fund Fundation”, en adelante la “Fundación”, existe una fundación regulada por el artículo 80 y siguientes del Código Civil Suizo.

Artículo 2 - Objetivo

El objetivo de la Fundación consiste en garantizar el desarrollo y la gestión del Fonds de Solidarité Numérique (en adelante, el “Fondo”). El Fondo tiene por objeto :

  • Desarrollar proyectos articuladores en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) que repercutan considerablemente en las actividades socioeconómicas, respetando la diversidad cultural al tiempo que fomentan contenidos que den respuesta a las necesidades básicas y favorezcan el acceso al saber y el conocimiento.

Con el propósito de reducir la brecha digital y las disparidades que de esta situación se desprenden, los objetivos prioritarios del Fondo son :

  • El desarrollo de infraestructuras ;
  • La creación de aplicaciones y servicios para administraciones y organismos públicos (sanidad, educación, formación y desarrollo cultural prestando una atención especial a los grupos marginados, las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos y las personas discapacitadas) ;
  • Las cuestiones de educación y de formación ;
  • La formación de recursos humanos y la lucha contra la migración intelectual ;
  • El desarrollo de nuevos empleos estables y la creación de mercados. 

Artículo 3 – Principios generales

La actividad de la Fundación se inscribe en el respeto de los principios generales siguientes :

  • contribuir a construir una sociedad de la información con una dimensión humana, inclusiva y que permita a todos los ciudadanos crear, obtener, utilizar y compartir información y conocimientos ;
  • fomentar una sociedad de la información que permita a las personas, las comunidades y los pueblos aprovechar todo su potencial mediante el estímulo de un desarrollo sostenible y la mejora de su calidad de vida, de conformidad con los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando las disposiciones del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ;
  • garantizar a todos los ciudadanos del mundo la posibilidad de acceder a los recursos de la sociedad de la información y de recibir formación sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con la convicción de que la comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad básica del ser humano y la base de cualquier organización social, y que todos los ciudadanos del mundo puedan beneficiarse de las ventajas de su propio desarrollo personal ;
  • impulsar una sociedad de la información más solidaria y amigable reduciendo la brecha digital entre los países, las ciudades, las regiones y los ciudadanos que disponen de medios de información y comunicación eficaces y los que no tienen acceso a ellos, respetando la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la buena gobernancia a todos los niveles.

Artículo 4 - Medios

Para lograr este objetivo, la Fundación utiliza los medios siguientes :  

  • Promociona el Fondo a todos los actores implicados: los gobiernos locales y nacionales, las instancias intergubernamentales e internacionales, las empresas y las instituciones privadas, así como la sociedad civil ;
  • Vela por el respeto de los principios generales de la Fundación y de la Carta del Fonds de Solidarité Numérique (en adelante, la Carta) ;
  • Busca y reúne recursos con vistas a aumentar la capacidad de intervención del Fondo ;
  • Busca otros actores que puedan estar interesados en las actividades y los objetivos del Fondo, en el campo donde se enmarcan sus compromisos ;
  • Proporciona la máxima publicidad posible a las actividades del Fondo, tanto a escala local como internacional ;
  • Elabora los informes de los proyectos y concede la financiación ;
  • Garantiza un seguimiento anual de los proyectos ;
  • Entrega un informe anual sobre el conjunto de las actividades realizadas a todos los socios capitalistas del Fondo, así como a todos los colectivos, los organismos o las personas interesadas.

Artículo 5 – Sede y duración

La sede de la Fundación está ubicada en Ginebra. La Fundación está inscrita en el registro mercantil y está sometida al control de la Confederación helvética.

La Fundación se constituye por un periodo de cinco (5) años, que entran en vigor a partir de la fecha de inscripción de la Fundación en el registro mercantil. Salvo que el Consejo de fundación decida disolver la Fundación, con un mínimo de tres (3) meses de antelación antes de la fecha límite, se entenderá que su existencia se prolonga por un periodo de cinco (5) años más y así sucesivamente, de cinco (5) años en cinco (5) años.

Artículo 6 – Entrada en vigor

Los estatutos de la Fundación entran en vigor en la fecha de inscripción de la Fundación del registro comercial.

Artículo 7 - Órganos

Aparte del Consejo de fundación, órgano supremo de la Fundación, existen los órganos siguientes :

  • el Comité ejecutivo 
  • el Comité de honor 
  • el Comité científico 
  • la Secretaría de la Fundación 
  • uno o más grupos de trabajo 
  • la Auditoría de cuentas

Artículo 8 – Composición del Consejo de fundación

El Consejo de fundación está formado por entre veinticuatro (24) y treinta y tres (33) miembros. De ellos, entre quince y veinticuatro son cooptados por un periodo de tres (3) años. Los miembros proceden, a partes iguales, de tres (3) grupos (representación tripartita).

  • El grupo de gobiernos nacionales. Sus representantes proceden de gobiernos o administraciones nacionales.
  • El grupo del sector privado. Sus representantes proceden de empresas o asociaciones de empresas.
  • El grupo de la sociedad civil que comprende también los representantes de las autoridades locales. Sus representantes se eligen entre organismos de la sociedad civil o de gobiernos locales. En este último caso, los representantes son designados por los gobiernos locales.

 Nueve (9) miembros más, a razón de tres por grupo, se cooptan anualmente en función de la importancia de su contribución al Fondo.

Previa invitación del Consejo de fundación, pueden participar en las deliberaciones del Consejo, sin derecho a voto, representantes de organizaciones intergubernamentales.

Artículo 9 – Competencias del Consejo de fundación

El Consejo de fundación : 

  • Elige su presidente (o presidenta) y sus dos vicepresidentes(as) por un periodo de tres años ;
  • Coopta anualmente a nueve (9) miembros, a razón de tres (3) por grupo, designados en función de la importancia de su contribución al Fondo ;
  • Ejerce un control general sobre la actividad de la Fundación ;
  • Ratifica los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación establecidos por el Comité ejecutivo y, más concretamente, los convenios y los acuerdos celebrados con autoridades públicas, otras instituciones de financiación, empresas, organismos académicos y otras organizaciones o entidades públicas y privadas interesadas en colaborar con la Fundación ;
  • Aprueba el reglamento interno de la Fundación, así como el anexo de los estatutos relativos a las actividades y orientaciones de la Fundación ;
  • Adopta la Carta del Fonds de Solidarité Numérique y vela por su cumplimiento ;
  • Adopta los criterios de financiación de las actividades del Fondo ;
  • Aprueba el presupuesto anual y la auditoría ;
  • Aprueba el informe de gestión anual del presidentet ;
  • Aprueba el informe de actividad emitido por el Comité ejecutivo y lo hace llegar a las autoridades públicas, instituciones, empresas, asociaciones y personas que han aportado fondos o subvenciones al Fondo o que han contribuido a su desarrollo ;
  • Designa, a propuesta del Comité ejecutivo, a los miembros del Comité científico y el Comité de honor ;
  • Designa, a propuesta del Comité ejecutivo, al Secretario ejecutivo, encargado de dirigir la Secretaría ;
  • Designa cada año a uno o dos auditores de cuentas, no vinculados a la Fundación, que se encargan de elaborar un informe escrito. Dicho informe se entrega a la autoridad de control competente, así como a las autoridades y las organizaciones que han aportado fondos o subvenciones al Fondo o que han contribuido a su desarrollo ;
  • Define las vías para aplicar los objetivos de la Fundación ;
  • Discute y aprueba el programa de actividades de la Fundación ;
  • Invita, previa propuesta del Comité ejecutivo, a representantes de organizaciones intergubernamentales para que participen en sus deliberaciones ;
  • se pronuncia, en caso necesario, sobre la disolución de la Fundación.

Artículo 10 – Comité ejecutivo

El presidente (o la presidenta) y los(as) dos vicepresidentes(as) forman el Comité ejecutivo. Los integrantes proceden de los tres (3) grupos que componen el Consejo de fundación. El Comité ejecutivo puede designar a uno o dos miembros del Consejo para la ejecución de sus tareas.

Artículo 10.1 - Atribuciones

El Comité ejecutivo define el programa de trabajo, dirige y supervisa las actividades y presenta los resultados al Consejo de fundación.

Elabora la Carta del Fonds de Solidarité Numérique.

Establece los criterios para la concesión de créditos o medios de financiación.

Adopta decisiones relativas a la concesión de créditos y medios de financiación.

Celebra los convenios de colaboración o los acuerdos con las autoridades, otras instituciones de financiación, organismos académicos, empresas y otras instituciones o entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la Fundación.

Determina los criterios de elección del Comité de honor de la Fundación.

Valida el material de información para promover las actividades de la Fundación y ofrece su apoyo a las actividades de entidades patrocinadoras.

Propone al Consejo de fundación las personalidades que conforman el Comité científico y determina las modalidades de funcionamiento de dicho Comité.

Propone al Consejo de fundación las personalidades que componen el Comité de honor.

Somete a la aprobación del Consejo de fundación los nombres de las personalidades procedentes de organizaciones intergubernamentales susceptibles de participar en las deliberaciones del Consejo de fundación.

Propone al Consejo de fundación los nombres de nueve (9) miembros para que el Consejo de fundación realice la cooptación en función de su aportación al Fondo.

Propone al Consejo de Fundación el nombre del Secretario ejecutivo encargado de la dirección de la Secretaría.

Establece los grupos de trabajo necesarios para un buen desarrollo de la actividad del Fondo y supervisa los proyectos.

Tiene la opción de delegar determinadas tareas de la Secretaría a un organismo público o privado.

Artículo 11 – Comité de honor

El Comité de honor incluye tres categorías de personas: los miembros fundadores de la Fundación, las personalidades elegidas por sus capacidades o los patrocinadores de la Fundación.

  • Los miembros fundadores de la Fundación son miembros del Comité de honor de la Fundación y pueden participar en las deliberaciones del Consejo de fundación. La calidad de miembro fundador no otorga ipso facto el derecho de voto en las reuniones del Consejo de fundación.
  • El Consejo de fundación puede proponer que uno(a) de sus miembros, al finalizar sus funciones en el Consejo de fundación, sea elegido(a) miembro del Comité de honor de la Fundación.
    En casos excepcionales, el Consejo de fundación puede decidir la incorporación al Comité de honor de personalidades que, por su compromiso a favor de la solidaridad digital, hayan contribuido a desarrollar los ideales de la Fundación.
  • El Comité ejecutivo puede invitar a diferentes personalidades para que colaboren como patrocinadores de la Fundación. Los patrocinadores son personalidades que desean prestar su apoyo a las actividades de la Fundación. El estatus de patrocinador no otorga derecho de voto en los órganos de la Fundación. Los patrocinadores desempeñan sus actividades de forma voluntaria

Artículo 12 – Comité científico

El Comité científico asesora al Comité ejecutivo o al Consejo de fundación con respecto a las prioridades y los modelos operativos adoptados por el Comité ejecutivo o el Consejo de fundación para gestionar y desarrollar el Fondo. Dicho comité se reúne en la sede de la Agencia Internacional para la Solidaridad Digital.

Artículo 12.1 - Atribuciones

El Comité científico propone al Comité ejecutivo los criterios de concesión de créditos y medios de financiación. Le asesora sobre las solicitudes de financiación que recibe la Fundación y hace un seguimiento de su implementación.

Elabora informes y, en caso necesario, puede delegar su elaboración a diferentes mandatarios, especialmente a la Agencia Internacional para la Solidaridad Digital.

Propone los principios directores que garantizan el desarrollo de las actividades de la Fundación.

Propone los mecanismos de financiación que permitirán que el Fondo se desarrolle.

Asume las funciones de reflexión y análisis del futuro para el desarrollo y la promoción del Fondo en relación con la Agencia Internacional para la Solidaridad Digital. En el caso de la formación, el Comité científico podrá solicitar el asesoramiento especialmente del Centro Internacional de Formación Superior de Turín y de la Agencia para la Formación Digital. 

Artículo 13 – Grupos de trabajo

El Comité ejecutivo está autorizado a crear uno o más grupos de trabajo para que le ayuden a llevar a cabo parte del programa de actividades de la Fundación. La creación de uno o más grupos de trabajo debe ratificarla el Consejo de fundación en el plazo del año siguiente a la decisión de constituirlo(s). El grupo o grupos de trabajo informan al Comité ejecutivo de sus actividades. Los grupos de trabajo pueden contar con miembros del Consejo de fundación, así como con personas no vinculadas a la Fundación designadas por el Comité ejecutivo.

Artículo 14 – Secretaría de la Fundación

La Secretaría de la Fundación cuenta con uno o más colaboradores en función de las necesidades de la Fundación. Está dirigido por el Secretario ejecutivo.

Artículo 14.1 - Atribuciones

La Secretaría ejecuta las tareas diarias y las actividades operativas relativas al mandato de la Fundación.

Organiza las reuniones y los desplazamientos de los miembros de los diferentes órganos de la Fundación y garantiza la circulación de la información entre los órganos de la Fundación y los grupos de contribuidores.

Prepara todos los documentos e informes necesarios para un buen funcionamiento de la Fundación.

Presta su apoyo directo a las actividades del Consejo de Fundación, el Comité ejecutivo y el Comité científico al ofrecerles todos los servicios organizativos, logísticos y técnicos necesarios.

Artículo 15 – Adopción, modificación y abrogación de los Estatutos

El Consejo de fundación podrá proponer a la Autoridad de control la adopción, la modificación o la derogación de los presentes estatutos y ésta será responsable de decidir.

Artículo 16 – Reglamento interno y anexos

La Fundación debe establecer un reglamento interno y anexos que acompañen a los presentes estatutos.

El Consejo de fundación deberá remitir inmediatamente dicho reglamento o anexos, así como también sus modificaciones o derogaciones, a la Autoridad de control.

Artículo 17 - Capital

En el momento de su constitución, se dota a la Fundación de un capital de cien mil (100.000) francos suizos.

Artículo 18 - Recursos

La Fundación puede recibir subvenciones de autoridades públicas y organismos privados, así como también donaciones, legados, donativos o cualquier otra contribución procedente de entidades privadas o públicas. La Fundación destinará los recursos a aumentar el capital del Fondo y, dado el caso, a cubrir sus gastos de funcionamiento. Está autorizada a intentar conseguir fondos para lograr sus objetivos.

Los recursos de la Fundación sirven para financiar las actividades de la Fundación.

Artículo 19 - Funcionamiento

19.1 – Constitución, duración de las funciones y retribución

El Consejo de fundación se crea por cooptación de los miembros fundadores.

Los miembros del Comité ejecutivo se designan para un mandato de tres años de duración.

En caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión, el Consejo de fundación es el responsable de sustituir las plazas vacantes del Consejo de fundación.

Los miembros del Consejo de fundación, los miembros del Comité ejecutivo y los miembros del Comité científico no reciben retribución alguna en contrapartida por el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, pueden recibir dietas para cubrir los gastos de desplazamiento.

El Fondo concederá a la Secretaría una asignación anual de funcionamiento de una cantidad que no supere el 6% de su dotación.

19.2 - Convocatoria

Las convocatorias del Consejo de fundación deben remitirse a los miembros con un de mínimo treinta (30) días de antelación a la fecha de la reunión.

19.3 – Quórum de participación y de voto

El Consejo de fundación se reúne con la periodicidad que las actividades lo requieren, pero se reunirá un mínimo de dos veces al año. En caso de ausencia del presidente, puede ser presidido por uno(a) de sus dos (2) vicepresidentes(as).

Las deliberaciones de la sesión poseen validez siempre que la mayoría de los miembros inscritos en el Consejo de fundación esté presente. En caso contrario, se convoca una segunda sesión de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.2. En dicho caso, las deliberaciones del Consejo de fundación poseen validez siempre que un tercio de los miembros esté presente.

Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate de votos, el voto del presidente o presidenta es determinante.

Asimismo, las decisiones pueden adoptarse por medio de distribución de las actas.

19.4 - Atribuciones

El Comité ejecutivo de la Fundación está autorizado a representar la Fundación ante terceros a efectos legales.

La firma del presidente o la presidenta y de un vicepresidente o una vicepresidenta es un requisito indispensable para que los compromisos adquiridos por la Fundación ante terceros tengan validez legal.

En el marco legal y según el reglamento o los reglamentos, el Consejo de fundación posee los máximos poderes para dirigir la Fundación. Es el único órgano que puede remitir a la Autoridad de control propuestas de modificación o supresión de artículos de los presentes estatutos que no modifiquen radicalmente la naturaleza o los objetivos de la Fundación. Esta disposición no se aplica a los artículos 85 y 86 del Código Civil Suizo.

Las decisiones del Consejo se registran en actas firmadas por el presidente o la presidenta y uno de los vicepresidentes o las vicepresidentas.

 Artículo 20 - Responsabilidad

La Fundación responde a sus compromisos con todos sus bienes, salvo en caso de responsabilidad individual de sus miembros.

Artículo 21 - Contabilidad

La contabilidad de la Fundación se cierra cada año el treinta y uno (31) de diciembre. En la fecha de cierre de la contabilidad, la Fundación presenta un balance, especificando las pérdidas y las ganancias, así como también un informe de gestión.

Un auditor calificado (experto en contabilidad o trámites fiduciarios) es el responsable de elaborar un informe escrito acerca de las operaciones. El Consejo de fundación designa el órgano de auditoría, que está formado por personas no vinculadas al Consejo.

Artículo 22 – Naturaleza de las inversiones

El Consejo de fundación es el responsable de invertir y gestionar los bienes de la Fundación.

Tiene la posibilidad de delegar sus poderes.

Los bienes de la Fundación se invierten de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 23 - Disolución

La Fundación quedará disuelta en caso de no renovar su duración, que es de cinco (5) años, o en los casos previstos en el artículo 88 del Código Civil Suizo.

En caso de disolución, el activo disponible deberá destinarse por completo a los objetivos de la Fundación, sujeto a aprobación por parte de la Autoridad de control. En ningún caso, los bienes de la Fundación podrán ser devueltos a los fundadores ni tampoco ser utilizados, total o parcialmente y de modo alguno, para su propio beneficio.

En caso de disolución, no podrá adoptarse ninguna medida y, en especial, ninguna medida de liquidación, sin el consentimiento expreso de la Autoridad de control, que se pronunciará basando su decisión en un informe argumentado.

Estatutos firmados ne varietur y adjuntados al original del acta constitutiva de la “Fondation Fonds de Solidarité Numérique” recibida hoy por don..... , notario de Ginebra, abajo firmante.

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