Ginebra,
miércoles 19 de mayo de 2004
Preámbulo
Considerando el desarrollo
de las tecnologías de la información y la comunicación,
así como la aparición de la sociedad de la información,
Considerando que una amplia
mayoría de personas no se beneficia de dichas tecnologías
y que, por este motivo, no tiene acceso a los conocimientos
adquiridos por la humanidad,
Considerando las conclusiones
de la Cumbre de las ciudades y autoridades locales celebrada
en Lyón entre el 3 y el 5 de diciembre de 2003,
Considerando las conclusiones
de la sociedad civil en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad
de la Información adoptadas en Ginebra el 8 de diciembre
de 2003,
Considerando las conclusiones
de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de
la Información (CMSI) que tuvo lugar en Ginebra entre
el 10 y el 12 de diciembre de 2003,
Considerando la decisión
adoptada por la organización mundial “Ciudades
y Gobiernos Locales Unidos” el 5 de mayo de 2004 en el
marco del anexo a su Declaración final,
Considerando la necesidad de
encontrar nuevos recursos para reducir la brecha digital, tanto
en lo que se refiere a las infraestructuras como a los contenidos,
Considerando la necesidad de
preservar la diversidad cultural,
Considerando la necesidad de
completar la cooperación Norte-Sur con una cooperación
Sur-Sur,
Considerando la propuesta
de su excelencia el presidente Abdoulaye Wade de crear un fondo
de solidaridad digital, las ciudades de Dakar, Ginebra, Lille
Métropole, Lyón y Paris, las provincias de Turín
y de Roma, el País Vasco y la República del Senegal,
a los que podrán sumarse otros colectivos locales y estados
HAN DECIDIDO :
Crear una Fondation Fonds
de Solidarité Numérique (Fundación Fondo
de solidaridad digital) cuyos estatutos, que podrán modificarse
de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo
19 con el propósito de ampliar los objetivos de la Fundación
y la composición de sus órganos, se presentan
a continuación, en la versión adoptada en Ginebra
el...
Fondation Fonds
de Solidarité Numérique
Artículo
1 – Razón social
Con la denominación,
en francés, de “Fondation Fonds de Solidarité
Numérique” y, en inglés de “Digital
Solidarity Fund Fundation”, en adelante la “Fundación”,
existe una fundación regulada por el artículo
80 y siguientes del Código Civil Suizo.
Artículo
2 - Objetivo
El objetivo de la Fundación
consiste en garantizar el desarrollo y la gestión del
Fonds de Solidarité Numérique (en adelante, el
“Fondo”). El Fondo tiene por objeto :
- Desarrollar proyectos articuladores en el campo de las
tecnologías de la información y la comunicación
(en adelante, TIC) que repercutan considerablemente en las
actividades socioeconómicas, respetando la diversidad
cultural al tiempo que fomentan contenidos que den respuesta
a las necesidades básicas y favorezcan el acceso
al saber y el conocimiento.
Con el propósito de reducir
la brecha digital y las disparidades que de esta situación
se desprenden, los objetivos prioritarios del Fondo son :
- El desarrollo de infraestructuras ;
- La creación de aplicaciones y servicios para administraciones
y organismos públicos (sanidad, educación,
formación y desarrollo cultural prestando una atención
especial a los grupos marginados, las mujeres, los niños,
los jóvenes, los ancianos y las personas discapacitadas) ;
- Las
cuestiones de educación y de formación ;
- La formación de recursos
humanos y la lucha contra la migración intelectual ;
- El desarrollo de nuevos empleos
estables y la creación de mercados.
Artículo
3 – Principios generales
La actividad de la Fundación
se inscribe en el respeto de los principios generales siguientes :
- contribuir a construir una sociedad
de la información con una dimensión humana,
inclusiva y que permita a todos los ciudadanos crear, obtener,
utilizar y compartir información y conocimientos ;
- fomentar una sociedad de la información
que permita a las personas, las comunidades y los pueblos
aprovechar todo su potencial mediante el estímulo
de un desarrollo sostenible y la mejora de su calidad de
vida, de conformidad con los objetivos y los principios
de la Carta de las Naciones Unidas y respetando las disposiciones
del artículo 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos ;
- garantizar a todos los ciudadanos del mundo la posibilidad
de acceder a los recursos de la sociedad de la información
y de recibir formación sobre las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC)
con la convicción de que la comunicación es
un proceso social fundamental, una necesidad básica
del ser humano y la base de cualquier organización
social, y que todos los ciudadanos del mundo puedan beneficiarse
de las ventajas de su propio desarrollo personal ;
- impulsar una sociedad de la información más
solidaria y amigable reduciendo la brecha digital entre
los países, las ciudades, las regiones y los ciudadanos
que disponen de medios de información y comunicación
eficaces y los que no tienen acceso a ellos, respetando
la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales,
y la buena gobernancia a todos los niveles.
Artículo
4 - Medios
Para lograr este objetivo, la
Fundación utiliza los medios siguientes :
- Promociona el Fondo a todos los actores implicados:
los gobiernos locales y nacionales, las instancias intergubernamentales
e internacionales, las empresas y las instituciones privadas,
así como la sociedad civil ;
- Vela por el respeto de los principios generales
de la Fundación y de la Carta del Fonds de Solidarité
Numérique (en adelante, la Carta) ;
- Busca y reúne recursos con vistas a aumentar
la capacidad de intervención del Fondo ;
- Busca otros actores que puedan estar interesados en las
actividades y los objetivos del Fondo, en el campo donde
se enmarcan sus compromisos ;
- Proporciona la máxima publicidad posible
a las actividades del Fondo, tanto a escala local como internacional ;
- Elabora los informes de los proyectos y concede la financiación ;
- Garantiza un seguimiento anual de los proyectos ;
- Entrega un informe anual sobre el conjunto de las
actividades realizadas a todos los socios capitalistas del
Fondo, así como a todos los colectivos, los organismos
o las personas interesadas.
Artículo
5 – Sede y duración
La sede de la Fundación
está ubicada en Ginebra. La Fundación está
inscrita en el registro mercantil y está sometida al
control de la Confederación helvética.
La
Fundación se constituye por un periodo de cinco (5) años,
que entran en vigor a partir de la fecha de inscripción
de la Fundación en el registro mercantil. Salvo que el
Consejo de fundación decida disolver la Fundación,
con un mínimo de tres (3) meses de antelación
antes de la fecha límite, se entenderá que su
existencia se prolonga por un periodo de cinco (5) años
más y así sucesivamente, de cinco (5) años
en cinco (5) años.
Artículo
6 – Entrada en vigor
Los estatutos de la Fundación
entran en vigor en la fecha de inscripción de la Fundación
del registro comercial.
Artículo
7 - Órganos
Aparte del Consejo de fundación,
órgano supremo de la Fundación, existen los órganos
siguientes :
- el Comité ejecutivo
- el Comité de honor
- el Comité científico
- la Secretaría de la Fundación
- uno o más grupos de trabajo
- la Auditoría de cuentas
Artículo
8 – Composición del Consejo de fundación
El Consejo de fundación
está formado por entre veinticuatro (24) y treinta y
tres (33) miembros. De ellos, entre quince y veinticuatro son
cooptados por un periodo de tres (3) años. Los miembros
proceden, a partes iguales, de tres (3) grupos (representación
tripartita).
- El grupo de gobiernos nacionales.
Sus representantes proceden de gobiernos o administraciones
nacionales.
- El grupo del sector privado. Sus
representantes proceden de empresas o asociaciones de empresas.
- El grupo de la sociedad civil que comprende también
los representantes de las autoridades locales. Sus representantes
se eligen entre organismos de la sociedad civil o de gobiernos
locales. En este último caso, los representantes
son designados por los gobiernos locales.
Nueve (9) miembros más,
a razón de tres por grupo, se cooptan anualmente en función
de la importancia de su contribución al Fondo.
Previa invitación del
Consejo de fundación, pueden participar en las deliberaciones
del Consejo, sin derecho a voto, representantes de organizaciones
intergubernamentales.
Artículo
9 – Competencias del Consejo de fundación
El Consejo de fundación :
- Elige su presidente (o presidenta)
y sus dos vicepresidentes(as) por un periodo de tres años ;
- Coopta anualmente a nueve (9) miembros,
a razón de tres (3) por grupo, designados en función
de la importancia de su contribución al Fondo ;
- Ejerce un control general sobre la actividad de la Fundación ;
- Ratifica los convenios de colaboración y los acuerdos
de cooperación establecidos por el Comité
ejecutivo y, más concretamente, los convenios y los
acuerdos celebrados con autoridades públicas, otras
instituciones de financiación, empresas, organismos
académicos y otras organizaciones o entidades públicas
y privadas interesadas en colaborar con la Fundación ;
- Aprueba el reglamento interno de
la Fundación, así como el anexo de los estatutos
relativos a las actividades y orientaciones de la Fundación ;
- Adopta la Carta del Fonds de Solidarité Numérique
y vela por su cumplimiento ;
- Adopta los criterios de financiación
de las actividades del Fondo ;
- Aprueba el presupuesto anual y
la auditoría ;
- Aprueba el informe de gestión
anual del presidentet ;
- Aprueba el informe de actividad
emitido por el Comité ejecutivo y lo hace llegar
a las autoridades públicas, instituciones, empresas,
asociaciones y personas que han aportado fondos o subvenciones
al Fondo o que han contribuido a su desarrollo ;
- Designa, a propuesta del Comité
ejecutivo, a los miembros del Comité científico
y el Comité de honor ;
- Designa, a propuesta del Comité
ejecutivo, al Secretario ejecutivo, encargado de dirigir
la Secretaría ;
- Designa cada año a uno o
dos auditores de cuentas, no vinculados a la Fundación,
que se encargan de elaborar un informe escrito. Dicho informe
se entrega a la autoridad de control competente, así
como a las autoridades y las organizaciones que han aportado
fondos o subvenciones al Fondo o que han contribuido a su
desarrollo ;
- Define las vías para aplicar los objetivos de la
Fundación ;
- Discute y aprueba el programa de actividades de la Fundación ;
- Invita, previa propuesta del Comité
ejecutivo, a representantes de organizaciones intergubernamentales
para que participen en sus deliberaciones ;
- se pronuncia, en caso necesario,
sobre la disolución de la Fundación.
Artículo
10 – Comité ejecutivo
El presidente (o la presidenta)
y los(as) dos vicepresidentes(as) forman el Comité ejecutivo.
Los integrantes proceden de los tres (3) grupos que componen
el Consejo de fundación. El Comité ejecutivo puede
designar a uno o dos miembros del Consejo para la ejecución
de sus tareas.
Artículo
10.1 - Atribuciones
El Comité ejecutivo define
el programa de trabajo, dirige y supervisa las actividades y
presenta los resultados al Consejo de fundación.
Elabora la Carta del Fonds de
Solidarité Numérique.
Establece los criterios para
la concesión de créditos o medios de financiación.
Adopta decisiones relativas
a la concesión de créditos y medios de financiación.
Celebra los convenios de colaboración
o los acuerdos con las autoridades, otras instituciones de financiación,
organismos académicos, empresas y otras instituciones
o entidades públicas o privadas interesadas en colaborar
con la Fundación.
Determina los criterios de elección
del Comité de honor de la Fundación.
Valida el material de información
para promover las actividades de la Fundación y ofrece
su apoyo a las actividades de entidades patrocinadoras.
Propone al Consejo de fundación
las personalidades que conforman el Comité científico
y determina las modalidades de funcionamiento de dicho Comité.
Propone al Consejo de fundación
las personalidades que componen el Comité de honor.
Somete a la aprobación
del Consejo de fundación los nombres de las personalidades
procedentes de organizaciones intergubernamentales susceptibles
de participar en las deliberaciones del Consejo de fundación.
Propone al Consejo de fundación
los nombres de nueve (9) miembros para que el Consejo de fundación
realice la cooptación en función de su aportación
al Fondo.
Propone al Consejo de Fundación
el nombre del Secretario ejecutivo encargado de la dirección
de la Secretaría.
Establece los grupos de trabajo
necesarios para un buen desarrollo de la actividad del Fondo
y supervisa los proyectos.
Tiene la opción de delegar
determinadas tareas de la Secretaría a un organismo público
o privado.
Artículo
11 – Comité de honor
El Comité de honor incluye
tres categorías de personas: los miembros fundadores
de la Fundación, las personalidades elegidas por sus
capacidades o los patrocinadores de la Fundación.
- Los miembros fundadores de la Fundación son
miembros del Comité de honor de la Fundación
y pueden participar en las deliberaciones del Consejo de
fundación. La calidad de miembro fundador no otorga
ipso facto el derecho de voto en las reuniones del Consejo
de fundación.
- El Consejo de fundación puede proponer que
uno(a) de sus miembros, al finalizar sus funciones en el
Consejo de fundación, sea elegido(a) miembro del
Comité de honor de la Fundación.
En casos excepcionales, el Consejo de fundación puede
decidir la incorporación al Comité de honor
de personalidades que, por su compromiso a favor de la solidaridad
digital, hayan contribuido a desarrollar los ideales de
la Fundación.
- El Comité ejecutivo puede invitar a diferentes
personalidades para que colaboren como patrocinadores de
la Fundación. Los patrocinadores son personalidades
que desean prestar su apoyo a las actividades de la Fundación.
El estatus de patrocinador no otorga derecho de voto en
los órganos de la Fundación. Los patrocinadores
desempeñan sus actividades de forma voluntaria.
Artículo
12 – Comité científico
El Comité científico
asesora al Comité ejecutivo o al Consejo de fundación
con respecto a las prioridades y los modelos operativos adoptados
por el Comité ejecutivo o el Consejo de fundación
para gestionar y desarrollar el Fondo. Dicho comité se
reúne en la sede de la Agencia Internacional para la
Solidaridad Digital.
Artículo
12.1 - Atribuciones
El Comité científico
propone al Comité ejecutivo los criterios de concesión
de créditos y medios de financiación. Le asesora
sobre las solicitudes de financiación que recibe la Fundación
y hace un seguimiento de su implementación.
Elabora informes y, en caso
necesario, puede delegar su elaboración a diferentes
mandatarios, especialmente a la Agencia Internacional para la
Solidaridad Digital.
Propone los principios directores
que garantizan el desarrollo de las actividades de la Fundación.
Propone los mecanismos de financiación
que permitirán que el Fondo se desarrolle.
Asume las funciones de reflexión
y análisis del futuro para el desarrollo y la promoción
del Fondo en relación con la Agencia Internacional para
la Solidaridad Digital. En el caso de la formación, el
Comité científico podrá solicitar el asesoramiento
especialmente del Centro Internacional de Formación Superior
de Turín y de la Agencia para la Formación Digital.
Artículo
13 – Grupos de trabajo
El Comité ejecutivo está
autorizado a crear uno o más grupos de trabajo para que
le ayuden a llevar a cabo parte del programa de actividades
de la Fundación. La creación de uno o más
grupos de trabajo debe ratificarla el Consejo de fundación
en el plazo del año siguiente a la decisión de
constituirlo(s). El grupo o grupos de trabajo informan al Comité
ejecutivo de sus actividades. Los grupos de trabajo pueden contar
con miembros del Consejo de fundación, así como
con personas no vinculadas a la Fundación designadas
por el Comité ejecutivo.
Artículo
14 – Secretaría de la Fundación
La Secretaría de la Fundación
cuenta con uno o más colaboradores en función
de las necesidades de la Fundación. Está dirigido
por el Secretario ejecutivo.
Artículo
14.1 - Atribuciones
La
Secretaría ejecuta las tareas diarias y las actividades
operativas relativas al mandato de la Fundación.
Organiza
las reuniones y los desplazamientos de los miembros de los diferentes
órganos de la Fundación y garantiza la circulación
de la información entre los órganos de la Fundación
y los grupos de contribuidores.
Prepara
todos los documentos e informes necesarios para un buen funcionamiento
de la Fundación.
Presta
su apoyo directo a las actividades del Consejo de Fundación,
el Comité ejecutivo y el Comité científico
al ofrecerles todos los servicios organizativos, logísticos
y técnicos necesarios.
Artículo
15 – Adopción, modificación y abrogación
de los Estatutos
El Consejo de fundación
podrá proponer a la Autoridad de control la adopción,
la modificación o la derogación de los presentes
estatutos y ésta será responsable de decidir.
Artículo
16 – Reglamento interno y anexos
La Fundación debe establecer
un reglamento interno y anexos que acompañen a los presentes
estatutos.
El Consejo de fundación
deberá remitir inmediatamente dicho reglamento o anexos,
así como también sus modificaciones o derogaciones,
a la Autoridad de control.
Artículo
17 - Capital
En el momento de su constitución,
se dota a la Fundación de un capital de cien mil (100.000)
francos suizos.
Artículo
18 - Recursos
La Fundación puede recibir
subvenciones de autoridades públicas y organismos privados,
así como también donaciones, legados, donativos
o cualquier otra contribución procedente de entidades
privadas o públicas. La Fundación destinará
los recursos a aumentar el capital del Fondo y, dado el caso,
a cubrir sus gastos de funcionamiento. Está autorizada
a intentar conseguir fondos para lograr sus objetivos.
Los recursos de la Fundación
sirven para financiar las actividades de la Fundación.
Artículo
19 - Funcionamiento
19.1
– Constitución, duración de las funciones
y retribución
El Consejo de fundación
se crea por cooptación de los miembros fundadores.
Los miembros del Comité
ejecutivo se designan para un mandato de tres años de
duración.
En caso de fallecimiento, incapacidad
o dimisión, el Consejo de fundación es el responsable
de sustituir las plazas vacantes del Consejo de fundación.
Los miembros del Consejo de
fundación, los miembros del Comité ejecutivo y
los miembros del Comité científico no reciben
retribución alguna en contrapartida por el ejercicio
de sus funciones. Sin embargo, pueden recibir dietas para cubrir
los gastos de desplazamiento.
El Fondo concederá a
la Secretaría una asignación anual de funcionamiento
de una cantidad que no supere el 6% de su dotación.
19.2
- Convocatoria
Las convocatorias del Consejo
de fundación deben remitirse a los miembros con un de
mínimo treinta (30) días de antelación
a la fecha de la reunión.
19.3
– Quórum de participación y de voto
El Consejo de fundación
se reúne con la periodicidad que las actividades lo requieren,
pero se reunirá un mínimo de dos veces al año.
En caso de ausencia del presidente, puede ser presidido por
uno(a) de sus dos (2) vicepresidentes(as).
Las deliberaciones de la sesión
poseen validez siempre que la mayoría de los miembros
inscritos en el Consejo de fundación esté presente.
En caso contrario, se convoca una segunda sesión de acuerdo
con lo establecido por el artículo 19.2. En dicho caso,
las deliberaciones del Consejo de fundación poseen validez
siempre que un tercio de los miembros esté presente.
Las decisiones se adoptan por
mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de
empate de votos, el voto del presidente o presidenta es determinante.
Asimismo, las decisiones pueden
adoptarse por medio de distribución de las actas.
19.4
- Atribuciones
El Comité ejecutivo de
la Fundación está autorizado a representar la
Fundación ante terceros a efectos legales.
La firma del presidente o la
presidenta y de un vicepresidente o una vicepresidenta es un
requisito indispensable para que los compromisos adquiridos
por la Fundación ante terceros tengan validez legal.
En el marco legal y según
el reglamento o los reglamentos, el Consejo de fundación
posee los máximos poderes para dirigir la Fundación.
Es el único órgano que puede remitir a la Autoridad
de control propuestas de modificación o supresión
de artículos de los presentes estatutos que no modifiquen
radicalmente la naturaleza o los objetivos de la Fundación.
Esta disposición no se aplica a los artículos
85 y 86 del Código Civil Suizo.
Las decisiones del Consejo se
registran en actas firmadas por el presidente o la presidenta
y uno de los vicepresidentes o las vicepresidentas.
Artículo
20 - Responsabilidad
La Fundación responde
a sus compromisos con todos sus bienes, salvo en caso de responsabilidad
individual de sus miembros.
Artículo
21 - Contabilidad
La contabilidad de la Fundación
se cierra cada año el treinta y uno (31) de diciembre.
En la fecha de cierre de la contabilidad, la Fundación
presenta un balance, especificando las pérdidas y las
ganancias, así como también un informe de gestión.
Un auditor calificado (experto
en contabilidad o trámites fiduciarios) es el responsable
de elaborar un informe escrito acerca de las operaciones. El
Consejo de fundación designa el órgano de auditoría,
que está formado por personas no vinculadas al Consejo.
Artículo
22 – Naturaleza de las inversiones
El Consejo de fundación
es el responsable de invertir y gestionar los bienes de la Fundación.
Tiene la posibilidad de delegar
sus poderes.
Los bienes de la Fundación
se invierten de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo
23 - Disolución
La Fundación quedará
disuelta en caso de no renovar su duración, que es de
cinco (5) años, o en los casos previstos en el artículo
88 del Código Civil Suizo.
En caso de disolución,
el activo disponible deberá destinarse por completo a
los objetivos de la Fundación, sujeto a aprobación
por parte de la Autoridad de control. En ningún caso,
los bienes de la Fundación podrán ser devueltos
a los fundadores ni tampoco ser utilizados, total o parcialmente
y de modo alguno, para su propio beneficio.
En caso de disolución,
no podrá adoptarse ninguna medida y, en especial, ninguna
medida de liquidación, sin el consentimiento expreso
de la Autoridad de control, que se pronunciará basando
su decisión en un informe argumentado.
Estatutos
firmados ne varietur y adjuntados al original del acta
constitutiva de la “Fondation Fonds de Solidarité
Numérique” recibida hoy por don..... , notario
de Ginebra, abajo firmante.
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