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El Fondo de Solidaridad Digital y el “Principio de Ginebra”

El Fondo de Solidaridad Digital consiste en la participación voluntaria de las autoridades públicas y/o de las entidades privadas que han decidido aplicar un nuevo mecanismo de financiación del desarrollo, mecanismo que su Excelencia el Señor Abdoulaye Wade, Presidente del Senegal, bautizó el “Principio de Ginebra”.

Se trata de una contribución de un 1% sobre la contratación pública relativa a las tecnologías de la información, pagada por el vendedor en función de sus ganancias. Al estar claramente especificada en la licitación y al no poder ser objeto de interpretación o negociación, dicha contribución al Fondo, que ha de ser aportada por la empresa que gana la licitación, no representa en absoluto una distorsión de la competencia. Con esta contribución se adjudica la denominación Solidaridad digital.

Aplicación del “Principio de Ginebra”

El primero de enero de 2005, la Ciudad de Ginebra, miembro fundador del Fondo de Solidaridad Digital, se adhirió al “Principio de Ginebra”. Desde entonces, se comprometió a incluir en toda licitación relativa a la compra de bienes o servicios informáticos y de telecomunicaciones una cláusula en la que se establece que la empresa que gane dicha licitación deberá depositar al Fondo de Solidaridad Digital el 1% del monto de la transacción, calculado en función del margen de ganancias.

El “Principio de Ginebra” debe considerarse como una condición adicional de participación a las licitaciones públicas en materia de informática y de telecomunicaciones. Asimismo, la DSI (Dirección de Servicios Informáticos de la Ciudad de Ginebra) exige de los licitantes una declaración de contribución al Fondo de Solidaridad Digital, que deben adjuntar a los documentos que han de presentarse para la licitación.

En lo que atañe a los aspectos normativos, esta adhesión al “Principio de Ginebra” se concretó con una decisión del Consejo de Administración (Consejo Ejecutivo de la Ciudad de Ginebra) del 15 de diciembre de 2004, en la que se fijaron las bases de aplicación en el seno de la Administración Municipal.


Resumen de la decisión de la Ciudad de Ginebra –
Sesión del 15 de diciembre de 2004 del Consejo de Administración


Habida cuenta de:

- que la Ciudad de Ginebra, miembro fundador del Fondo Mundial de Solidaridad Digital (en adelante: el Fondo), se suscribirá al Principio de Ginebra, por el que las autoridades públicas se comprometen, en toda licitación relativa a la informática y a las telecomunicaciones, a establecer que la empresa que ganare la licitación deberá depositar al Fondo una contribución del 1% del monto total del contrato en función de sus ganancias;

- que la DSI administra todos los presupuestos de funcionamiento y los créditos de inversión relativos a los sistemas de información y de comunicación de la Ciudad de Ginebra;

- lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva del 8 de octubre de 2003 relativa a la utilización de los sistemas de información y de comunicación, que comprenden: las estaciones de trabajo, los ordenadores portátiles, las agendas electrónicas y las computadoras de bolsillo, los servidores, los periféricos (pantallas, teclados, ratones [mouse], discos duros, etc.), las impresoras, los scanners, los teléfonos fijos y móviles, el material de telecomunicación, el cableado, Internet e Intranet, la mensajería electrónica, los programas, las bases de datos y los sistemas operativos;

El Consejo decide que, desde el primero de enero de 2005:

- se completará el art. 8 de las Reglas de compra y de subcontratación de la Administración General como sigue: “además, en el caso de las licitaciones relativas a la informática y a las telecomunicaciones, cada licitante deberá presentar una declaración de contribución al Fondo Mundial de Solidaridad Digital (Principio de Ginebra)”;

- se encomendará al DSI la elaboración del formulario de declaración, en coordinación con el Fondo;

- se encomendará al DSI la gestión de las cuentas del conjunto de la Administración municipal relativas al cableado y a las conexiones informáticas y de telecomunicaciones, a los materiales de comunicación y a los servicios informáticos.

Este último punto es de carácter puramente administrativo y no repercute en el presupuesto global de la Ciudad de Ginebra.



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